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lunes, 12 de diciembre de 2016

Convenios y prioridad de aplicación

Clases de convenios.                        ,                       .
Para poder determinar unas reglas de aplicación en caso de concurrencia es necesario determinar los tipos de convenios que existen en el derecho laboral.
Convenios colectivos estatutarios: Aquellos convenios realizados de acuerdo al Estatuto de los trabajadores son denominados convenios estatuarios y tienen la condición de norma jurídica reconocida en el artículo 3.1 b del Estatuto de los Trabajadores. Afecta a todos los trabajadores que se encuentren bajo su ámbito de aplicación.
Convenios colectivos extraestutarios: Aquellos convenios que no se han formalizado según lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores. En muchas ocasiones los convenios extraestutarios nacen como estatutarios, pero posteriormente se advierte que adolecen de algún defecto en cuanto a la legitimación o el procedimiento establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Afectada de manera limitada a los trabajadores que se encuentre representados por las partes que negociaron el Convenio, es decir, que no tiene aplicación universal sobre los trabajadores de su ámbito de aplicación si no se encuentran debidamente representados en la negociación.
Conflicto entre convenios colectivos
No toda concurrencia de convenios es conflictiva para el trabajador, en el sentido de que, los diferentes convenios pueden ser complementarios y no contradictorios, permitiendo su aplicación simultánea sin generar ningún tipo de problema.
Además, sólo podemos hablar de concurrencia de convenios cuando ambos son estatutarios y cuando existe conflicto entre ellas, aplicando las reglas que más adelante se detallan.
En caso de conflicto de un convenio estatutario y otro extraestatutario rige la aplicación del principio de norma más favorable (STS de 11 de septiembre de 2003), aunque en alguna otra sentencia se ha aplicado el criterio de jerarquía normativa afirmándose que lo dispuesto en un convenio no estatutario no puede prevalecer ni contradecir las disposiciones del convenio estatutario. (STS de 18 de febrero de 2003).
Reglas para resolver la concurrencia
Tal y como hemos comentado anteriormente, estas reglas sólo son aplicables para convenios colectivos estatutarios y siempre y cuando generen conflicto. En dicho caso, el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores recoge las siguientes normas:
Regla general: un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en en convenios de ámbito distinto.
Excepciones:
Existe pacto contrario en un acuerdo interprofesional, convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa sobre unas materias muy concretas tendrán prevalencia respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.
Regla general
La regla general determina la preferencia de un convenio colectivo que ya está vigente sobre otro convenio de distinto ámbito posterior en el tiempo, con independencia de cuales sean sus denominaciones, ámbitos territoriales o funcionales de cada uno.
El convenio posterior no se considera nulo por no ser aplicable, sino que se mantiene en suspenso de forma total o parcial en función de las materias sobre las que exista una concurrencia conflictiva.
Si fuesen dos convenios con el mismo ámbito y estatutarios no se trataría de concurrencia, sino sucesión de convenios por lo que sería aplicable el más nuevo.
Primera excepción: acuerdo interprofesional o de convenio
A través de un acuerdo interprofesional o de un convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico se pueden establecer reglas para la solución de los posibles conflictos en caso de concurrencia de convenios.
Estos son los principios más frecuentes que se suelen establecer en dichos acuerdos:
Principio de norma más favorable.
Principio de especifidad o especialidad, preferencia del ámbito más especifico, normalmente el de empresa.
Principio de modernidad, preferencia del convenio posterior en el tiempo respecto del anterior.
Segunda excepción: convenio de empresa
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto del convenio estatutario en las siguientes materias:
La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Esta excepción, introducida en el año 2012, tiene como objetivo descentralizar la negociación colectiva, dotando de mayor poder a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que se encuentren más cerca del trabajador.
En cualquier caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica dicha excepción de una manera muy estricta, acorde con su carácter de norma de excepción. Por ejemplo, el apartado uno referente a la cuantía del salario base, no incluye los conceptos extrasalariales ni así como suprimir complementos salariales ya que sólo permite indicar su cuantía.
Por lo tanto, si el convenio colectivo de empresa regula alguno de los puntos sobre el cual la legislación no adjudica de una manera directa prioridad sobre su aplicación, no se aplicará éste, sino el sectorial utilizando la técnica del espigueo, es decir, utilizar la norma que más convenga al trabajador.
Así mismo, esta excepción solo se puede aplicar a convenios colectivos de empresa, y no de ámbito inferior. Por lo tanto, para el caso de que se negocie un convenio para determinados centros de trabajo de una mercantil, si ésta no es de aplicación a todos, no tendrá el carácter de convenio de empresa, sino que será de ámbito inferior y, en consecuencia, no tendrá preferencia alguna en caso de concurrencia.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Rechazada la equiparación del grupo IV y Salario mínimo garantizado por la patronal de Productos Farmacéuticos

La reunión de hoy ha seguido con el planteamiento por nuestra parte de lo hablado en la anterior, en la que estábamos buscando soluciones a diferentes obstáculos planteados.
De ese modo hemos comenzado con una propuesta por la parte social dirigida a solucionar el debate existente respecto a la equiparación del grupo IV y Salario mínimo garantizado.
 
La propuesta ha sido rechazada por la patronal entendiendo ésta que no cumplía con sus expectativas de ahorro para asumirla, y generaba diversos problemas dentro de la situación tan heterogénea de complementos que tiene el sector.
 
Esto nos ha llevado a una intensa discusión sobre la dirección que ha tomado la negociación, lo que nos sitúa en un escenario de prórroga del convenio.
 
No coincidiendo con los planteamientos patronales sobre una posible prórroga de un año, la parte social pone sobre la mesa un posible acuerdo de prórroga del convenio en todos sus términos, que pasaría por la firma de dos años, es decir, 2015 y 2016 con unos incrementos salariales fijados en el 1% para el año 2015 y el 1,3% para el año 2016.
 
Se ha quedado a la espera de una contestación sobre esta propuesta, sin tener una fecha cerrada para una próxima reunión.

UGT DESBLOQUEA EL CONVENIO DE COMERCIO TEXTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 
UGT logra mantener la totalidad de los beneficios sociales del Texto del convenio y aplicar una subida del 0,6% con atrasos desde el 1 de enero de 2015
 
La firma del convenio Garantiza la recuperación del poder adquisitivo a más de 28.000 trabajadores/as del sector.
 
En el mismo acto, se da por denunciado el convenio, por lo que se da comenzando las negociaciones para el texto para próximo año 2016.
 
 
 
                      
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2015
CONVENIO TEXTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
NIVELES
SALARIO MENSUAL
SALARIO ANUAL
SALARIO HORA
I
1033,75
15506,25
8,69
II
965,50
14482,50
8,12
III
913,02
13695,30
7,68
IV
884,73
13270,95
7,44
V
860,48
12907,20
7,23
VI
828,22
12423,30
6,96
VII
795,82
11937,30
6,69
VIII
 
 
6,26
 
 
 
 
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Primer Año
8.637,74 (salario anual)
Segundo Año
9.016,89 (salario anual)
 
 
 
PLUS DE TRANSPORTE Y DIETAS
Plus de Transporte
73,91 (813,01 Anual)
Media Dieta
15,53
Dieta Completa
45,98

jueves, 25 de junio de 2015

El convenio como instrumento de regulación de derechos y garantía de igualdad

El Secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, ha afirmado que el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC)​ hace que “el convenio sea un instrumento de regulación de derechos y protector de igualdad para los trabajadores. Es un acuerdo para todos y para todas”.

Toni Ferrer ha realizado estas declaraciones en la clausura de la Jornadas Confederales sobre el III AENC 2015-2017, que el acuerdo es “positivo, porque apuesta por el empleo de calidad, por el impulso de la igualdad, la formación y la salud laboral, por salarios adecuados al nuevo ciclo para que los trabajadores ganen poder adquisitivo y por el fortalecimiento de la negociación colectiva”.

Un acuerdo que tiene un apartado dedicado al empleo de los jóvenes “por vez primera, con dos mensajes muy claros: el de la inserción laboral a través de la contratación y que los contratos sean de formación o de prácticas laborales”. 

Pero también es muy importante el acuerdo para los técnicos y los cuadros, de tal forma que “los convenios no pueden dejar que haya ni  una sola exclusión en el ámbito personal”.

Además, “tiene avances en derechos colectivos. Los convenios deben ser un buen instrumento para recuperar la acción sindical en la empresa, especialmente en la pequeña y mediana empresa”, y se ha dado un “paso muy importante en la lucha contra las desigualdades”.

En este sentido, “por primera vez hay un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades. 

La negociación colectiva tiene que tener claro que las relaciones laborales son generadoras de profundas desigualdades en nuestro país, provocadas por la precariedad, la parcialidad, la temporalidad, etc. Y, en este sentido, el convenio es un elemento corrector de las desigualdades”. 

viernes, 19 de junio de 2015

El convenio de comercio de mayoristas de productos químicos, marca el cambio de la recuperación del salario

Se ha se ha firmado el convenio de comercio al por mayor de productos químicos, industriales, perfumería y anexos, en el que destacamos los siguientes aspectos:
1.- Garantía en los próximos tres años de subida salarial: 2015: 1%, 2016: 1.3%, 2017: 1.6%.
La revisión salarial  de los dos primeros años estará ligada a la suma de los IPC de 2015 y 2016. Si ésta es superior al  incremento del  convenio, la diferencia se sumará al incremento del 2017. Si el IPC del 2017 es superior al incremento de este año se hará efectiva la diferencia en el siguiente año. Es decir, en el 2018 con el inicio del nuevo convenio colectivo.
2.- Incluimos un nuevo tipo de contrato: interino por guarda legal. Este contrato que ya existe en el convenio de comercio minoristas de perfumerías, está funcionando muy bien para cubrir aquellas ausencia por reducción de jornada, de tal forma, que puede cubrir tanto la baja por maternidad como otras situaciones que se generan por este derecho y que,  antes se tenían que cubrir con multitud de contratos. De esta manera damos más estabilidad en el empleo además de facilitar la concreción horario en los centros de trabajo.
3.- Mantenemos la antigüedad que era uno de los principales planteamientos de la patronal, que quería eliminarlo aprovechando la crisis.
4.- Ampliamos el derecho de la asistencia al médico también para consultas privadas.
Desde SMC-UGT valoramos de forma positiva la firma de este convenio colectivo porque marca una recuperación en el incremento de salarios, sin perder los elementos fundamentales del convenio colectivo, como puede ser la clausula de revisión salarial y la antigüedad.
Por último queremos agradecer el trabajo de nuestros delegados y delegadas en la  Negociación por sus reivindicaciones, como el nuevo contrato interino por guarda legal, y por su espíritu constructivo que ha permitido conseguir este acuerdo final.   

jueves, 11 de junio de 2015

Preacuerdo en el convenio de comercio al por mayor de productos químicos, industriales, perfumería y anexos

A día 10 de este mes de junio, se ha alcanzado un preacuerdo que mantiene las condiciones fundamentales del convenio de comercio al por mayor de  productos químicos, industriales, perfumería y anexos.
  • 1.- Mantenemos la antigüedad que era uno de los principales planteamientos de la patronal.
  • 2.- Nos garantizamos que en los próximos tres años: 2015 1%, 2016 1.3%, 2017 1.6%.La revisión salarial  de los dos primeros años estará ligada a la suma de los IPC de 2015 y 2016. Si ésta es superior al  incremento del  convenio, la diferencia se sumará al incremento del 2017. Si el IPC del 2017 es superior al incremento de este año se hará efectiva la diferencia en el siguiente año.
  • 3.- Ampliamos el derecho de la asistencia al médico también para consultas privadas .
  • 4.- Incluimos un nuevo tipo de contrato: interino de guarda legal. Este contrato que ya existe en el convenio de comercio minoristas de perfumerías, está funcionando muy bien para cubrir aquellas ausencia por reducción de jornada , de tal forma, que puede cubrir tanto la baja por maternidad como otras situaciones que se generan por este derecho y que,  antes se tenían que cubrir con multitud de contratos, de esta manera damos más estabilidad en el empleo.
Después de varias reuniones, con leves avances, hoy hemos alcanzado un preacuerdo, que entendemos muy positivo y que ahora toca su análisis en los diferentes centros de trabajo. Ha sido un gran esfuerzo del conjunto de la mesa formada por delegados de UGT y de CC.OO.
 A los que les queremos agradecer su esfuerzo y dedicación en esta negociación que por momentos veíamos que no avanzamos.
El día 18 de junio, si todas las partes estamos deacuerdo, firmaremos el nuevo convenio.

martes, 19 de mayo de 2015

Alcanzado acuerdo en materia económica en el Convenio del Grupo Vips

Tras varios meses de una negociación intensa y no exenta de dificultades, hemos alcanzado un acuerdo sobre materia económica que, de producirse otro definitivo sobre el conjunto del convenio colectivo formará parte esencial del mismo por la relevancia que tiene. 
Para UGT, desde un primer momento ha sido esencial este capítulo y mejorar las condiciones salariales de los trabajadores y trabajadoras del Grupo tras el esfuerzo que se ha venido realizando en los últimos tiempos. Es por ello que hemos tomado la iniciativa en esta negociación efectuando numerosas propuestas que finalmente se han traducido en este acuerdo que, consideramos un buen acuerdo en las circunstancias del sector en general, y de la empresa en particular, en la confianza de que siente las bases para una recuperación mayor, en consonancia con el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a la promoción económica y  profesional en sus puestos de trabajo. 
Gracias a la labor desarrollada por UGT se ha conseguido introducir un sistema de retribución variable, por primera vez en el Convenio Colectivo,  que garantiza percibir una cantidad para todos los trabajadores y trabajadoras en función de los beneficios de la empresa a los que ellos necesariamente contribuyen. De esta manera el reparto de incentivos pasa a tener un carácter general para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la localización geográfica de su unidad, algo que ha sido especialmente difícil puesto que,  hemos tenido que superar importantes controversias con otro sindicato que en un primer momento consideraba que no estábamos en una buena dirección. Finalmente se ha impuesto la razón y el acuerdo es fiel reflejo de las propuestas que UGT ha venido realizando a lo largo de todo el periodo de negociación.
La subida salarial como mínimo será de un 1.36% de la Renta Mínima Garantizada para el año 2015, del que una parte importante se consolidará en las tablas salariales. 

El III AENC prioriza el empleo de calidad, los salarios ganan poder adquisitivo y se fortalece el convenio colectivo

UGT y CCOO califican de muy valioso e importante el III Acuerdo por el Empleo y Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017 (los agentes sociales han suscrito de momento un preacuerdo que ahora tienen que ratificar sus respectivas organizaciones) porque contribuye a consolidar una recuperación económica más rápida, duradera y justa. Ambos sindicatos destacan que el Acuerdo sitúa como prioridad la creación de empleo de calidad, apuesta por ganancias del poder de compra de los salarios para fortalecer la demanda interna, reducir las desigualdades y mejorar la distribución de la renta, y fortalece el convenio colectivo como instrumento regulador de los derechos y garantías de los trabajadores. 
Asimismo, recuerdan a CEOE y CEPYME que las Confederaciones signatarias sí asumen los compromisos recogidos en el Acuerdo y se obligan a llevar a cabo todos los esfuerzos y actuaciones para que sus respectivas organizaciones asuman y trasladen a la negociación los criterios y recomendaciones del III Acuerdo AENC.
Como continuación del anuncio realizado el pasado martes en un comunicado conjunto, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, y empresariales, CEOE y CEPYME, hemos firmado el preacuerdo de un nuevo Acuerdo por el Empleo y Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017, que no obstante, para que sea efectivo, debe aún ser ratificado por los respectivos órganos decisorios de las cuatro organizaciones firmantes. 
Se trata, en opinión de ambos sindicatos, de un acuerdo muy valioso, que culmina muchos meses de difícil negociación, y que creemos contribuye a crear el marco más propicio para consolidar una recuperación económica más rápida, duradera y justa.
Para UGT y CCOO este Acuerdo destaca varias ideas. De un lado, viene a reafirmar la existencia de una nueva etapa en el ciclo económico, una etapa indudablemente expansiva, pero que posee riesgos debido a los desequilibrios que mantiene nuestra economía, y que en consecuencia debe ser apuntalada con una política que impulse la demanda interna y la creación de empleo, ayudando también de esta manera en el necesario proceso de consolidación de las cuentas públicas. En el marco definido por el Acuerdo no tienen cabida las políticas de recorte de gasto indiscriminado, y la política salarial debe contribuir al crecimiento. La etapa de devaluación salarial se ha terminado, y se abre otra en la que los trabajadores deben ganar poder de compra.
Por otro lado, también es necesario destacar el compromiso de las organizaciones firmantes por enriquecer los contenidos de la negociación colectiva de manera autónoma, sin injerencias externas, para promover unas relaciones laborales de mayor calidad, que se adapten mejor a las necesidades de las empresas y que a la vez aseguren más y mejores derechos a los trabajadores. En consecuencia, en este marco de consenso no caben reformas unilaterales que afecten a las condiciones de trabajo en las empresas.
El primer objetivo del Acuerdo es la creación de empleo de calidad, y a ello contribuyen, de manera directa o indirecta, los criterios y recomendaciones contenidas en el texto. No puede ser de otra manera en una economía que mantiene una tasa de paro por encima del 20%, con seis de cada diez parados que llevan más de un año buscando empleo, y con un nivel de precariedad laboral no solo muy elevado, sino creciente. 
Para ello, el Acuerdo incluye recomendaciones para los negociadores en buena parte de las materias esenciales que se regulan en los convenios colectivos: condiciones de trabajo, clasificación y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de convenios, renovación de convenios, teletrabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incapacidad temporal, ausencias no justificadas, estabilidad del empleo y modalidades de contratación, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta y política salarial. Todas estas materias se estructuran en cinco capítulos con una introducción.
Entre sus muchos contenidos, cabe señalar que el Acuerdo apuesta por la contratación indefinida desde el mismo momento del acceso al empleo, por la promoción de la igualdad de trato y oportunidades, por fomentar la contratación de los jóvenes y también de las personas con discapacidad. Destaca también la apuesta decidida por la utilización de instrumentos de flexibilidad negociada, pues siempre son preferibles los mecanismos internos de adaptación frente a los externos o a los ajustes de plantilla. 
La seguridad y salud en el trabajo ocupa un importante espacio en el Acuerdo, respondiendo al compromiso compartido de los interlocutores sociales por contribuir a la prevención de riesgos y la reducción de la siniestralidad.
Respecto al procedimiento negociador la importancia de impulsar y acudir a las Comisiones Paritarias y los sistemas autónomos de solución de conflictos, idóneos para resolver las discrepancias que se puedan presentar en cualquier proceso negociador, incluidas las que se susciten sobre la ultraactividad. 

Por lo que se refiere a los criterios en materia salarial, el acuerdo alcanzado recoge una subida salarial de hasta el 1% para 2015 y de hasta el 1,5% para 2016. Además, incluye una cláusula de revisión para el caso de que la subida de los precios acumulada en 2015 y 2016 supere el aumento salarial acumulado tope, es decir, 2,5%. De ser así, los salarios se incrementarán en todo el exceso si la subida pactada se situó en el tope del 2,5%, y si estuvo por debajo, aumentará en una parte del exceso, la equivalente a la proporción que guarda el aumento salarial acumulado inicial y el 2,5%. A efectos de su cálculo, el contenido de la cláusula de revisión pactada se puede expresar de la siguiente forma:

CapturaAENC.JPG 
Por lo que se refiere a 2017, el Acuerdo no cierra ningún dígito, sino que prevé que se tomará como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, concretando la cuantía precisa en los tres meses siguientes a la publicación de este. 

Por tanto, se trata de unos criterios salariales que recogen las reivindicaciones de ambas organizaciones sindicales en el sentido de que los salarios deben seguir manteniendo como referencia la evolución de los precios para garantizar que ganen poder de compra, tal y como se hace en las negociaciones colectivas de la mayor parte de los países de la zona euro, y en contra de las pretensiones de determinadas instituciones europeas y nacionales que vienen cambiando sus recomendaciones según convenga con el único fin de que los salarios pierdan continuamente poder adquisitivo.
CCOO y UGT queremos recordar que el acuerdo tiene un carácter obligacional respecto de las cuatro organizaciones firmantes. Esto significa que, si bien los criterios y recomendaciones que contiene no tienen carácter obligatorio para los negociadores de los convenios, sino que respetan plenamente su autonomía decisoria, las Confederaciones signatarias sí asumen los compromisos recogidos en el Acuerdo y se obligan en consecuencia a llevar a cabo todos los esfuerzos y las actuaciones pertinentes para que sus respectivas organizaciones asuman y trasladen efectivamente a la negociación los mencionados criterios y recomendaciones, sin menoscabo de su autonomía. 
Como en los AENC anteriores, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las Organizaciones signatarias del Acuerdo, con las funciones de interpretar, aplicar y hacer seguimiento de lo efectivamente pactado.
En suma, los dos sindicatos consideramos muy importante el Acuerdo alcanzado, porque contribuye a apuntalar la nueva fase de crecimiento de la economía la española y sitúa como prioridad la creación de empleo de calidad, apuesta por ganancias del poder de compra de los salarios para fortalecer la demanda interna, reducir las desigualdades y mejorar la distribución de la renta, y fortalece el convenio colectivo como instrumento regulador de los derechos y garantías de los trabajadores.
 
 
 
 

miércoles, 11 de marzo de 2015

La mesa negociadora de Lidl se estanca en los temas esenciales

En la sesión de negociación que la mayoría de la representación sindical de UGT y CCOO, celebró el pasado día 9 de marzo y que llevamos a cabo con la dirección de la empresa Lidl, ha quedado patente las dificultades para solventar de manera adecuada los temas que los negociadores hemos identificado como esenciales del futuro convenio colectivo. 
En este sentido existen diferencias esenciales en cuanto a la determinación de la jornada anual, que como sabéis desde la representación sindical hemos planteado 1790 horas y por parte de la empresa han llegado hasta las 1818 horas, y que desde nuestro punto de vista supondría un incremento sobre la media actual existente en el conjunto de la empresa y por tanto no asumible desde nuestra posición. Así mismo quedarían pendientes los criterios definitivos para la distribución de la jornada anual, existiendo diferencias en cuanto a los días de presencia. Nosotros estamos planteando que sea en 224 días y la empresa, si bien se ha movido de su posición inicial, sigue planteando 228 días, que supondría el solapamiento de cuatro días festivos en los de descanso semanal. Tampoco ha quedado concretada la jornada máxima diaria, ni cuantos días de jornada máxima deberá realizar cada persona a la semana, al mes o bien al año. 
En materia salarial y sobre el último planteamiento de la empresa, que supondría un salario por hora para el grupo tercero, aún no satisfactorio a nuestros planteamientos, puesto que solo alcanzaría a beneficiar a menos del 50% de la actual plantilla, en el primer año de vigencia, y las perspectivas de mejora las sitúa en el último año de vigencia del convenio en el 2017. Quedando aún pendiente los incrementos para los años 2016 a 2018, que la empresa los sigue condicionando a los resultados de rentabilidad pero sin fijar ninguna garantía salarial que sea garante del mantenimiento del poder adquisitivo. 
 
En relación con el trabajo en domingos y festivos de apertura comercial, cuestión que fue  debatida de manera intensa en la sesión del día 9, las diferencias siguen siendo sustanciales; puesto que como recordaréis la empresa planteó desde el inicio su intención de generalizar la obligación del trabajo en estos días de apertura, eliminando la voluntariedad y la compensación adicional que en la actualidad se está llevando a cabo de manera generalizada. 
 
En esta materia se han realizado diferentes propuestas que no han concluido en acercamiento de posiciones, así desde la representación sindical hemos realizado una primera propuesta consistente en salvaguardar la voluntariedad siempre que permita la plantilla necesaria para que se puedan abrir los centros de trabajo y en caso de no alcanzar el número necesario sería obligatorio para el resto de la plantilla de manera rotativa, y manteniendo la compensación adicional que cuantificamos con un recargo sobre el valor de la hora ordinaria que finalmente se pactará en el convenio. Ante esta propuesta la empresa concretó un valor de la hora en domingos y festivos de apertura comercial que se situaba excesivamente alejado de lo que hoy se está pagando, y que cuantificaron en un 30% sobre la hora ordinaria, que en una hipótesis de salario/hora podría situarse en un precio de 3,5€ hora; cuando desde la representación sindical estamos hablando de un precio de 10€ hora adicional al salario ordinario y la devolución del día de descanso. 
 
Así mismo en el debate hemos abordado otras hipótesis sobre el trabajo en domingos y festivos, y que estaría sustentado sobre la decisión voluntaria de la actual plantilla, partiendo de la consolidación personal del valor de lo percibido en el año pasado, que supondría la fijación de un número de aperturas que estarían pagadas por el valor de la consolidación y a partir de ese número un valor para los domingos adicionales que se trabajaran, y que tendría efectos sobre la actual plantilla y las nuevas incorporaciones; todo ello con la previa decisión personal de cada trabajador a aceptar entrar a formar parte de este sistema, quedando exentos de esta obligación los que no aceptasen la misma. 
 
Estos fueron los planteamientos que quedaron sobre la mesa, siendo patente las dificultades para encontrar un punto de encuentro entre las partes y en consecuencia las posibilidades de continuar sondeando sobre el resto de temas, en tanto no seamos capaces de alcanzar solución sobre el trabajo en domingos y festivos.
 
Así mismo sigue pendiente de concretar los efectos sobre las situaciones de incapacidad temporal, que por el momento la empresa no se ha pronunciado y que desde nuestro punto de vista es un tema importante. 
 
Comentaros que existen otros temas que están muy cercanos entre las partes, tales como  clasificación profesional, que estaría conformada por tres áreas funcionales y tres grupos profesionales, con la definición de los puestos de trabajo que lo integrarían y la determinación de los efectos económicos en aquellos puestos donde se realicen tareas complementarias, como pudiera ser el caso de los toreros en los almacenes. 
 
En definitiva podemos deciros que el futuro convenio colectivo de empresa se encuentra en una encrucijada de difícil solución, puesto que las posiciones de las partes están muy alejadas en las cuestiones esenciales, y por tanto quizás sea necesario un proceso de reflexión de las partes que pudieran ayudar a dar un impulso a la negociación, pero que en estos momentos vemos muy difícil.

martes, 10 de marzo de 2015

El AENC debe garantizar el crecimiento real de los salarios

En el pasado mes de enero se han registrado 343 convenios que afectan a 1.034.549 trabajadores de 84.852 empresas con una subida salarial media de 0,63% y una jornada media de 1.754,37 horas al año. 
Los convenios nuevos son 35 y alcanzan a 108.269 trabajadores con tienen una subida salarial de 0,47% mientras los convenios revisados son 308, para 926.280 trabajadores con una subida media de 0,65%.
De los convenios firmados, 244 son convenios de empresa que afectan a 74.717 trabajadores y recogen una subida salarial media de 0,56%; y 119 de ámbito superior a la empresa, que dan cobertura a 959.832 trabajadores con una subida media de 0,64%.
Además, se han firmado 162 inaplicaciones de convenio que afectan a 3.797 trabajadores.
A estas alturas y, en relación con la negociación de 2014 respecto del último año consolidado (2012), falta por negociarse el convenio para el 48,02% de los trabajadores y el 30,51% de las empresas.
La cláusula de revisión salarial se recoge sólo en el 12,54% de los convenios y afecta únicamente al 15,79% de los trabajadores con convenio para 2015. El continuo descenso de esta cláusula y su cobertura actual resulta manifiestamente insuficiente por lo que UGT señala que es preciso incorporar estas cláusulas en el mayor número posible de convenios colectivos para preservar la negociación salarial firmada de los incrementos de precios por encima de la previsión. 
La negociación colectiva tiene que apostar por el crecimiento de los salarios reales para consolidar la reactivación y reducir las situaciones de pobreza laboral que se han generado durante la crisis. Los trabajadores deben participar de la nueva etapa de crecimiento con más empleo, de más calidad y con mejores sueldos.
No es posible firmar un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva si no se recogen criterios salariales coherentes con la situación: si la economía mejora y la productividad aumenta, el crecimiento real de los salarios debe estar garantizado.
 

martes, 10 de febrero de 2015

Actualizadas las tablas salariales de Sabeco para el 2015

En Zaragoza, el día 6 de febrero se constituyó el Comité Intercentros de Sabeco-simply con los datos de representación sindical en la empresa a 31 de diciembre de 2014, que demuestran que los trabajadores y trabajadoras siguen confiando en UGT, manteniendo la condición de sindicato mayoritario.
 
La sesión ha iniciado con la firma por parte de la Comisión Mixta ( formada por UGT, FETICO Y OSTA por ser los firmantes del convneio) del 0,25% de incremento salarial conseguido en el último convenio firmado a pesar de que la progresión en cifra de ventas de la empresa no ha sido positiva. Este incremento tiene efecto sobre las tablas salariales, las dietas y sobre el acuerdo de domingos y festivos y su compensación por hora festiva.
 
 
 Tablas salariales a aplicar desdeEnero de 2015
Salario horaHora ExtraSalario AnualSalario Mes
(12 pagas)
Salario contratación7,1212,4612.700,001.058,33
Grupo IV profesionales7,4813,0913.346.451.112,20
Grupo III especialistas8,4014,7014.989,681.249,14
Grupo II técnicos9,01,15,7616.068,871.339.07
Grupo I mandos9,6516,8917.222,881.435.24
* El complemento personal salario base antiguo grupo 1 anual es de 574,94
*El complemento personal salario base antiguo grupo 2 anual es de 1.102,68

 
A continuación, la empresa ha presentado los resultados económicos del año 2014, a pesar de que las cuentas todavía no están aprobadas y registradas, serán entregadas al Comité Intercentros en cuanto se registren. La empresa ha iniciado diciendo que ha sido un año durísimo en cifra de ventas. Cabe destacar que de 120 tiendas propias sólo 24 han tenido una progresión positiva en cifra de ventas en acumulado en superficie comparable, el entorno de crisis continúa y en global se ha producido una reducción del 3'34% en cifra de venta a comparable.
 
A pesar de estos datos y gracias al ajuste que se ha hecho en el resto de partidas y la aportación de las franquicias, 2014 va a ser el segundo año consecutivo con Resultado económico positivo de alrededor de tres millones de euros. También se ha presentado el plan de ampliaciones y reformas para el 2015, y se ha informado de que la expansión se centrará en zona de Madrid y Vizcaya. El almacén de Alcalá va a pasar de 9.000 metros cuadrados a 19.000 metros, incluyendo plataforma de congelados y producto fresco. La distribución desde el almacén ampliado está previsto que se inicie en junio. En el año 2014 se han producido 38 aperturas de franquicias, lo que supone que en este momento hay 143 franquicias bajo la enseña simply y 48 tiendas aro rojo.
 
El resultado de la PPR una vez nos demuestra ser más efectiva y beneficiosa para los trabajadores y trabajadoras de la empresa que el antiguo Plus de asistencia, ya que ha supuesto que alrededor del 90% de la plantilla haya recibido Prima suponiéndoles un incremento en el salario anual.
 
También se ha presentado al Comité Intercentros el "Proyecto Comercial y Promesa al Cliente" y la nueva tarjeta Club Simply que comenzará a funcionar en abril. Es el plan de recuperación y fidelidad del cliente para lo que ya se ha iniciado la formación de la plantilla. Por último se ha acordado fijar una reunión en breve para que los trabajadores de la empresa solicitemos y dispongamos lo antes posible de la ayuda del Fondo Social.

lunes, 9 de febrero de 2015

Constituida la mesa negociadora del convenio de empresa de Lidl

Como ya os habíamos informado, ayer 4 de febrero constituimos la mesa negociadora del convenio de empresa de Lidl, en la sede de la empresa en Montcada i Reixac, que estará compuesta por 13 miembros con la siguiente representación 6 UGT, 6 CCOO y 1 ELA, si bien también se convocará a la siguiente reunión a CIGA y LAB por ser representativos en su sector en los territorios en los que están presentes. Con este acto se dio inicio a la negociación del convenio.
 
Como todos bien sabéis, UGT lo que defiende es la negociación colectiva articulada y sectorial que dé cobertura a todos los trabajadores y trabajadoras del sector y nuestro objetivo es la negociación de un convenio sectorial, pero a la vista de que esto no va a poder ser a corto plazo y entendiendo que esta nueva negociación nos va a posibilitar mejorar las condiciones de una parte importante de la plantilla de la empresa afrontamos esta tarea con fuerza e ilusión.
 
Nosotros iniciamos este reto sindical con el compromiso de la empresa de que se respeten las condiciones de todos los trabajadores y trabajadoras, entendiendo que es necesario ordenar y homogeneizar las condiciones y relaciones laborales.
 
Es un proceso que va a suponer cambios en la estructura de la dirección de la empresa y a los representantes de los trabajadores les va a permitir disponer de un instrumento de organización estatal, que supondrá una intervención directa de nuestros delegados y afiliados en la negociación de sus condiciones laborales.
 
Estamos trabajando en la concreción de nuestra plataforma, con la participación de todos y todas, sobre la base de protección y crecimiento del empleo y mejora de los salarios para todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, os daremos puntual información de nuestras reivindicaciones y avances en la mesa de negociación.

viernes, 6 de febrero de 2015

Firma de las tablas del Convenio de Comercio de Alimentación al por menor de la Comunidad de Madrid

Ésta misma mañana se ha procedido a la firma de las tablas salariales para este año 2015 del Convenio de Alimentación al por menor de la Comunidad de Madrid, por parte de nuestra Secretaria del Sector de Comercio de la SMC UGT Madrid, Belén Fernández, y nuestro Secretario de Elecciones sindicales y comunicación de la SMC UGT Madrid, José Mª Casero. La subida ha sido de un 0.6 por cierto, según marca el convenio de aplicación para este año en curso de 2015.

viernes, 23 de mayo de 2014

FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID


20 de mayo de 2014.- Tras varios meses de reuniones, algunas de ellas con bastante intensidad debido a las pretensiones iniciales de la patronal de alquiler de vehículos (ASEVAL), en la tarde de ayer se procedió a la firma del nuevo convenio colectivo para los años 2014, 2015 y 2016.

La firma del convenio supone, pese a estar condicionada por la situación actual del sector y por la posible pérdida del convenio colectivo, debido al fin de la ultraactividad, impuesta por la reforma laboral, un avance para todos los trabajadores y trabajadoras del sector. Los puntos más significativos de este nuevo convenio son:

 Ultraactividad: Este convenio no perderá su vigencia hasta que no sea sustituido por otro, salvo que las negociaciones se interrumpan por un plazo superior a un año, a contar desde la finalización del plazo regulado en el art. 86.3 del E.T.

 Retribuciones salariales:

-Para el año 2014 se acordó un incremento salarial del 1,5% sobre las cuantías del año 2013. Generando los atrasos correspondientes desde el 1 de enero de 2014, debiendo las empresas abonarlos en un plazo no superior a 3 meses desde la publicación del Convenio en el BOCM.

-Para el año 2015 se ha acordado un incremento salarial del 1,5% sobre las cuantías de 2014.

-Y para el año 2016 se ha pactado un incremento salarial del 2% sobre las cuantías de 2015, con cláusula de revisión salarial. Cuestión que consideramos fundamental, pues aseguramos el mantenimiento del poder adquisitivo. Esto es que, si el IPC de 2016 fuese mayor al 2% se revalorizarían los salarios en la cuantía que correspondiera para igualar la subida salarial al IPC real.

-Plus de antigüedad: Finalmente se ha conseguido un consenso, puesto que ha sido uno de los puntos que mayor conflictividad generaba, dado que se han modificado porcentajes a la baja, ahora bien, dotamos a este plus de naturaleza de no compensable ni absorbible. Por lo tanto todas las subidas de este plus serán REALES para todos los trabajadores y trabajadoras del sector.

22 de mayo de 2014.-como os informábamos en el anterior comunicado, os trasladamos las tablas salariales firmadas para la vigencia del Convenio Colectivo de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de la Comunidad de Madrid.

La Tabla salarial de 2014, tiene efecto de 1 de enero de este año, por lo tanto una vez publicado el convenio colectivo en el BOCM, las empresas tienen un plazo de 3 meses para abonar los atrasos generados.


La tabla salarial de 2016, entrara en vigor con fecha 1 de enero de 2016, si al final de año se constatara que el IPC es superior al 2%, se tendrán que revalorizar las cuantías que recoge la tabla de 2015 con el valor real del IPC, generando los atrasos que correspondan, si los hubiere.