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miércoles, 25 de enero de 2017

Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas. Dic-2016

Os adjuntamos informe sobre los datos del barómetro del CIS realizado en el mes de Diciembre 2016. Los problemas generales de España que más preocupan con una calificación superior a 10 puntos, son: el paro con una valoración del 74,7%, la corrupción y fraude con el 36,7%, problemas económicos 24,7%, los políticos, partidos y política con un 22,1%, la sanidad con 13,7%, educación 13,5% y los problemas de índoles social 12,2%. La preocupación por el paro se ha incrementado 1,6 puntos con respecto al mes anterior, y es el principal problema para los encuestados; los problemas de índole  social se han incrementado dos puntos con respecto al mes anterior y la sanidad que sigue ascendiendo durante los últimos meses.
Los problemas que más afectan personalmente son: el paro con un 37,6%, los problemas económicos 23,1%, sanidad 13,2%, educación 12%, corrupción y fraude con 11,9% y calidad del  empleo con 10,1%.
El 67,5% de los encuestados considera que la situación política actual es mala o muy mala, esta valoración ha caído 6,8 puntos respecto al mes anterior, aunque sigue registrando los porcentajes más altos con respecto a la opinión de regular o buena que suma el 28,9%. En cuanto a la situación política actual el 47% de los encuestados manifiesta que seguirá igual dentro de un año, esta valoración se ha incrementado 6,7 puntos respecto al mes anterior.
El 60,4% de los encuestados califica la situación económica actual de España de mala o muy mala, esta valoración ha caído 2,6 puntos con respecto al mes anterior. El 34,3% valora la situación de regular, en comparación al mes anterior se ha incrementado 2,3 puntos.  El 42,3% de los encuestados valora que dentro de un año la situación económica seguirá igual, este porcentaje se ha incrementado 1,4  puntos con respecto al mes anterior y 3 puntos en comparación a diciembre de 2015.
El 82,25% de los encuestados valora su situación económica personal entre regular y buena, mejor valoración que la situación económica general de España.
El 43% de los encuestados que tienen trabajo, consideran nada probable perder el puesto de trabajo durante los próximos doce meses, esta valoración se ha incrementado 3,4 puntos en relación al mes anterior y 2,7 puntos en relación a diciembre 2015.
El 31,8% de los encuestado en paro, considera bastante probable encontrar un puesto de trabajo los próximos doce meses, esta valoración se ha incrementado 5,9 puntos  con respecto al mes anterior y 1,1 punto con respecto a diciembre de 2015.
El Barómetro del CIS de este mes de Diciembre incluye una serie de preguntas sobre “Aprendizaje y conocimientos de Idiomas extranjeros”, centradas las preguntas en la necesidad de aprendizaje de un idioma para la formación de una persona, su valoración en el mundo laboral, la importancia que damos al conocimiento de un idioma extranjero  tanto en la actualidad como hace 10 años. El idioma que estudian nuestros hijos, el centro donde estudian y la calidad del estudio del idioma extranjero.

La Secretaría de Política Sindical en el Consejo de Comercio de la Comunidad de Madrid

Hoy, José Casero, Secretario de Política Sindical de la UGT Madrid, está defendiendo el pequeño comercio de proximidad de la Comunidad de Madrid en la sesión plenaria del Consejo para la promoción del Comercio en la Comunidad de Madrid

martes, 24 de enero de 2017

La Secretaría de Política Sindical de la UGT Madrid en las Jornadas de Diagnóstico de Comercio de la Asamblea de Madrid.

Nuestro Secretario de Política Sindical de la UGT Madrid, José Casero, ha estado en la Asamblea de Madrid en las primeras jornadas, de tres, que se van a realizar para diagnosticar los problemas del Sector de Comercio. 

En su ponencia ha declarado:
"Los trabajadores del sector de comercio tenemos la sensación de ser los grandes perdedores del sector.
Hemos perdido el empleo, el salario, la calidad en el trabajo, los contratos indefinidos, los contratos a tiempo completo y la posibilidad de conciliar la vida personal y familiar con la laboral.
Los contratos a tiempo parcial triplian a los contratos a tiempo compleo.
Los trabajadores de comercio tenemos la convicción de que con nuestro sacrificio se ha mejorado la rentabilidad de las empresas del sector.
Desde UGT estamos a favor de cualquier modelo comercial, siempre que éste sea no invasivo y destructivo del modelo que apueste y fomente el empleo de calidad, empleo a tiempo completo e indefinido, siendo ahora mismo el comercio tradicional quien aglutina este emplo.
A UGT nos preocupa y mucho, que el nuevo modelo comercial lleve a la externalización de los servicios a terceros, así como el poco impulso al comercio artesano de cultura local y la desaparición del comercio de proximidad que es el gran generador de empleo de calidad y que da vida a nuestros barrios."

viernes, 20 de enero de 2017

Manifestación contra la firma del Tratado Trasatlántico de Comercio de Inversiones (TTIP) y contra el Canadá-Unión Europea (CETA)

El próximo sábado día 21 de enero habrá una manifestación contra la firma del Tratado Trasatlántico de Comercio de Inversiones (TTIP) y contra el Canadá-Unión Europea (CETA), os confirmamos que elrecorrido de la misma es Glorieta de Carlos V (Atocha) – Plaza de Jacinto Benavente – Puerta del Sol y comenzará a la 17:30 h.
 
La cabecera se ubicará en la calle de Atocha esquina con Paseo del Prado (McDonalds) y el punto de encuentro está localizado en la Glorieta de Atocha (Rest. El Brillante), a las 17h.
 
Abajo os colgamos los carteles y llamamiento de la manifestación para que le déis la máxima difusión.
 

jueves, 19 de enero de 2017

UGT Madrid apoyando a los compañeros y compañeras del Sector de Hostelería y Turismo.

El Secretario de Política Sindical de UGT Madrid, José Casero, apoyando a los compañeros y compañeras del Sector de Hostelería y Turismo en la Concentración frente a la puerta del Hotel Florida Norte por el impago de las indemnizaciones del ERE.
En declaraciones del Secretario de Política Sindical: "No se puede permitir esta situación de despidos sin indemnización. Debemos luchar desde todos los ámbitos para que no se vuelva a repetir. En momentos como en los que estamos, cada despido es una nueva muestra del fracaso de la Reforma Laboral".

80 TRABAJADORES HAN PERDIDO LA VIDA EN ACCIDENTES LABORALES EN 2016 EN LA COMUNIDAD DE MADRID



SE CONFIRMA EL AUMENTO GRADUAL DE LA SINIESTRALIDAD EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS.

Desde UGT Madrid queremos lamentar el fallecimiento de 80 trabajadores en durante el año 2016 en la Comunidad de Madrid, 60 de ellos en jornada de trabajo y 20 In Itinere. 

Durante este año 2016 se han registrado 71.146 accidentes laborales frente a los 66.584 accidentes que se registraron en este mismo periodo del año 2015. Los accidentes laborales han aumentado en todos los sectores excepto en Agricultura. 

Respecto al total de accidentes de trabajo nos encontramos con un aumento del 7,38% pasando de 81.228 accidentes en 2015 a 87.220 en 2016. Se han incrementado tantos los accidentes leves (7,35%), los graves (15,34%). Los mortales se mantienen en 80 con respecto al año pasado. 

Preocupa a Susana Huertas Moya, Secretaria de Salud Laboral de UGT Madrid, especialmente, el incremento en los accidentes en jornada de trabajo en el sector construcción, pasando de 7132 accidentes a 8104 (incremento del 13,63%). 

Además, preocupa el incremento de los accidentes graves en jornada de trabajo, pasando de 223 a 270 (incremento del 21,08%) y el aumento de los accidentes in itinere pasando de 16 a 20 lo que supone un incremento del 25%. 

UGT MADRID
Preocupa a la Unión General de Trabajadores la deriva que está tomando la siniestralidad en la Comunidad de Madrid, en datos absolutos, en los últimos 3 años, que confirma una tendencia al alza que hemos detectado y denunciado. 

En 2014 se produjeron un total de 76.769 accidentes en la Región, lo que supuso un aumento sobre el año anterior de un 2,80%. En 2015 se produjeron 81.252, lo que supuso un nuevo aumento del 5,88% y, el pasado año, también se confirma la tendencia creciente de accidentes laborales, habiéndose producido 87.220 siniestros y un aumento del 7,38%. 

UGT señala que los empresarios tienen la grave responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les marca la ley en materia preventiva en las empresas y los centros de trabajo. 

“La correcta observancia de las normas laborales en materia de prevención de riesgos laborales”, señala Susana Huertas, “proporciona a las empresas importantes beneficios, pero además evitan sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y responsabilidades penales que se derivan del incumplimiento de la normativa de prevención”. 

Además, “insistimos en que la Administración Autonómica debe dar continuidad a los acuerdos con los Agentes Sociales, potenciando actuaciones que conciencien a empresarios y trabajadores tendentes a lograr una mayor y más profunda cultura preventiva que redunde en la mejora de la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid”.

jueves, 12 de enero de 2017

Reunión con los responsables de acción y política sindical de la UGT Madrid

Hoy ha tenido lugar una reunión de primer contacto desde la Secretaría de Política Sindical con los responsables de las distintas federaciones y uniones comarcales que tiene funciones dentro de este mismo área.
Esta primera reunión pretende sentar los cimientos de lo que será una coordinación y ayuda mutua para luchar en un mismo camino por los derechos y libertades de todos/as los/as trabajadores/as de la Comunidad de Madrid.

Reunión de Secciones Sindicales para la preparación de la Plataforma del Convenio Colectivo de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid.

Con motivo de la constitución dela mesa negociadora del Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid, las secciones sindicales afectadas por dicho convenio se han reunido, para la elaboración de la plataforma de negociación del nuevo convenio. La jornada ha trascurrido con el análisis de las carencias del convenio y el debate sobre las nuevas propuestas que cubran las necesidades más demandadas por los trabajadores del sector.
También se ha señalado la necesidad de rebajar la jornada anual, y garantizar una subida salarial sustancialmente importante que permita recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores del sector, así como mejorar las condiciones sociales del convenio.

jueves, 5 de enero de 2017

miércoles, 4 de enero de 2017

Jubilación 2017


Fiestas locales en los municipios de la Comunidad de Madrid

Fiestas locales en los municipios de la Comunidad de Madrid,
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2017.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real De- creto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Go- bierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto),
ACUERDA
Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2017, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:
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martes, 22 de noviembre de 2016

La prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta del pago de IRPF

Hacienda debería devolver de oficio estas cantidades y, si no lo hace, los casi 2,5 millones de afectados pueden reclamar su devolución.
La prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta del pago de IRPF y, por este motivo, UGT exige al Ministerio de Hacienda que cambie su interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que ésta se encuentra exenta en la actual legislación (art. 7.h) de la Ley de IRPF), como ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El sindicato pide al Ministerio que devuelva de oficio estas cantidades y, si no lo hace, llama a los 2.499.892 afectados a que reclamen su devolución a Hacienda. 
La Unión General de Trabajadores exige al Ministerio de Hacienda que cambie su interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago de este impuesto, ya que así lo recoge la actual legislación, como ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM).
En dicha sentencia, este Tribunal obliga a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace del Real Decreto Ley 3/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley del IRPF.
En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJM entiende, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que esta prestación se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición.
El fallo de la Sentencia abre la puerta a que las trabajadores/as que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.
Un total de 2.499.892 trabajadores y trabajadoras han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2012, y podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años.
Una de las razones que impide la igualdad de género efectiva de las mujeres en su participación en el ámbito laboral es la ausencia de voluntad política y de la adopción de medidas por parte del Gobierno para que la conciliación de la vida familiar y laboral no siga siendo un problema que asumen mayoritariamente y casi de forma exclusiva las mujeres, sobre las que recaen todos los efectos negativos, incluidos los económicos, de la ausencia unas buenas y adecuadas políticas de conciliación, incluidas las que se refieren a la materia fiscal.
Por ello, UGT reclama la modificación del criterio interpretativo de Hacienda de la Ley del IRPF en el sentido declarado por esta sentencia y anima a que los trabajadores y trabajadoras afectados reclamen judicialmente este derecho, y pone a disposición sus medios para ello mientras Hacienda no varíe su postura. 

lunes, 21 de noviembre de 2016

Programa de Ayudas para la Ampliación de la Tarifa Plana Autónomos

Os informamos del Programa de Ayudas para la Ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos, que recientemente ha puesto en marcha la Comunidad de Madrid y que se gestiona desde la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.
Se trata de ayudas que reducen parte de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

jueves, 17 de noviembre de 2016

Derecho a Huelga



La Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha elaborado una resolución sobre la queja presentada contra el Gobierno de España por la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras contra la ofensiva del derecho de huelga en nuestro país.
En el mismo, el Comité de Libertad Sindica de la OIT (CLS), constata el fenómeno de represión del ejercicio del derecho de huelga, contra los convenios de la OIT de libertad sindical y el derecho de huelga, así como la respuesta desproporcionada de los tribunales.

Como recordaréis UGT y CCOO, interpusimos un procedimiento jurídico de denuncia, ante la OIT, sobre el artículo 315.3 del Código Penal  y la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por parte del Ministerio Fiscal y de las jurisdicciones penales, sobre todo en la última legislatura, al considerar que dicho artículo y las actuaciones represoras del derecho de huelga, estaban vulnerando los convenios 87, 98,135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores y trabajadoras, con peticiones de penas de prisión de casi 8 años en algunos casos.

En sus 448 alegatos, el Gobierno pretende justificar que la regulación anterior al 2015 ya ha sido modificada y que los tribunales no interpretan restrictivamente la regulación existente.

El CLS-OIT en su informe de la 328.ª reunión de la Organización en Ginebra, ha constatado que en un contexto de creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas que condujeron a una represión penal excesiva vulnerando el  derecho de huelga, al iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.

Entre los puntos más significativos del informe, podemos destacar: 

- El CLS en relación al artículo 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los piquetes de huelga, considera que la redacción anterior a la reforma del año 2015 del art. 315.3 del CP, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental. 

o   - También constata que la nueva redacción del artículo 315.3 CP de nuevo vulnera el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga.

En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art. 315.3 del CP” y que “informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.

- El  Comité le recuerda al Gobierno de España que “no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical”, por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”.

o - Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en consideración que “el recuro frecuente a procedimiento penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.

o - Se señala que los aportes sobre la naturaleza constitucional de los piquetes de huelga determinados en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el Gobierno.

- Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el mero hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a ningún dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado”.

- En relación con la denuncia sobre la dilación en la resolución de los procesos penales, el Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.

- Así mismo el Comité le pide al Gobierno que le informe de la evolución de la situación de determinados procedimientos, incluida la solicitud de indulto realizada en los procedimientos relativos a determinados trabajadores, así como que sobre otros no se han hecho llegar observaciones por lo que debe mandarlas a la mayor brevedad posible.
Así pues, y en cumplimiento del informe del CLS, nuestra organización exigirá al Gobierno de España que:

-Derogue el artículo 315.3 del CP.
-Agilice los procedimientos de indulto pendientes.
-Ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes que es necesario resolver con brevedad los procedimientos penales pendientes igualmente.
-Realice las actuaciones oportunas para “examinar el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del Código Penal.
-Lleve a cabo una campaña de difusión amplia tal y como señala el CLS sobre la doctrina del TC y TS sobre el valor constitucional de los piquetes de huelga. 

Por lo importante del mensaje que la OIT traslada al gobierno de España, y habida cuenta de la injusta situación en la que se encuentran las compañeras y compañeros condenados, encausados o pendientes de juicio, rogamos deis la mayor difusión a la presente noticia y valoración.

viernes, 21 de octubre de 2016

nº 61 "POR UN TRABAJO DIGNO"

En el siguiente enlace podéis acceder al boletín “Por un trabajo digno” nº 61 correspondiente a la primera quincena del mes de octubre, elaborado y difundido en el marco del programa del mismo nombre, gracias a la financiación de la Dirección General de Migraciones (MEYSS) y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

jueves, 20 de octubre de 2016

procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

El pasado 1 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.
Esta resolución ministerial establece un procedimiento de registro, solicitud de publicación de memorias de responsabilidad social ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social y posteriormente, almacenamiento y repositorio de estos documentos en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Indicamos especialmente que, a pesar de la confusión que suscita o genera el propio texto, esta norma no puede sustituir normativamente el desarrollo reglamentario, aún pendiente, para el reconocimiento de Empresa Socialmente Responsable, recogido en el artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible. Esta norma con fecha de 4 de marzo de 2011 y que cinco años después, sigue  sin  desarrollo. Esta resolución ministerial por el contrario se aleja y establece un objetivo de perfil bajo: la recepción y registro de las memorias de responsabilidad social. 
Esta Orden implicará mayor inseguridad jurídica en la medida que aporta mayor vacio, ausencia de requisitos y un procedimiento que se pretende pero no existe.  El Gobierno hace una visión parcial y unilateral del artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible, potenciando sólo uno de los elementos como es el registro, paso previo pero de menor relevancia, y olvida el desarrollo fundamental de los indicadores necesarios que permita el establecimiento de un procedimiento para el reconocimiento de Empresa Socialmente Responsable, objetivo  también establecido en los párrafos anteriores del mismo artículo, lo que hace difícil la comprensión esta última actuación ministerial.
También habrá confusión futura por algunos elementos que recoge esta resolución.   Alguno  de ellos, “Resolución favorable o Registro”,  pueden ser objeto de instrumentalización por parte de las empresas y sus potentes departamentos corporativos para consolidar una responsabilidad social  que no implique una integración de criterios sociales en sus actuaciones y si una visión unilateral, sin establecer contraste alguno por la representación legal de los trabajadores en las importantes políticas de naturaleza laboral que fortalecería el concepto de responsabilidad social en la sociedad, consumidor o inversor.
La articulación de otros conceptos débiles, como es la consideración en uno de sus artículos de las  “entidades comprometidas con la responsabilidad social que se publicará en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social”, será también un paso atrás. Enfatizamos que,  la ausencia de un procedimiento técnico y valorativo,  producirá la banalización del concepto de responsabilidad social y  la imposibilidad de desarrollo de la compra socialmente responsable en el sector público.
Y aunque en la Orden existan referencias mezcladas, como por ejemplo el desarrollo de la Directiva de información no financiera o la realización de informes por las entidades comprendidas en el artículo 35 de la Ley de Economía Sostenible, sin el de desarrollo de indicadores  objetivos, homogéneos y  comparables, esta regulación no sólo no supondrá un avance, sino que además contará con los efectos negativos citados. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social debilitará más aún un contexto  que distaba ya de ser el adecuado para el impulso de la Responsabilidad Social.  
Señalamos el error de esta regulación y  su significado como renuncia implícita de este gobierno para asumir los compromisos ya normativizados. Nuevamente, una actuación unilateral sin consulta de las partes interesadas o grupos de interés, donde  la Unión General de Trabajadores subraya la importancia del Consejo Estatal de Responsabilidad Social y la necesidad de que las distintas iniciativas tengan su génesis y debate en este órgano de referencia.
Queremos acabar en los términos necesarios, remarcando que estas iniciativas deben contar con la participación de las organizaciones sindicales que supere la neutralidad de la Administración y unilateralidad de la responsabilidad social llevada a cabo por las empresas  y de activación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social y puesta en valor de las labores y documentos realizados en los grupos de trabajo de este órgano.

lunes, 17 de octubre de 2016

UGT Madrid luchando por la regulación de los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid


UGT, sigue con su plan estratégico de reunir apoyos de los partidos políticos para regular los horarios comerciales, esta vez se reunió con la diputada de la Asamblea de Madrid por el PODEMOS, Raquel Huertas, para exponer los motivos de la necesidad de la regulación de los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid.
UGT expone que la actual ley solo beneficia a las grandes superficies a costa de esclavizar a las plantillas, está ley destruye el empleo de calidad y el tejido comercial tradicional. Es necesario tanto regular las aperturas, como las zonas de excedencia turística.
Del mismo modo dentro de la ronda de reuniones con los grupos políticos, UGT expuso a Susana Solis, Diputada de CIUDADANOS, el argumentario de porqué es necesario regular los horarios comerciales de manera urgente.
UGT defiende que Madrid tiene otras alternativas turísticas que convertirse en el gran bazar de las compras.

jueves, 13 de octubre de 2016

Informe de situación de las mediaciones en la Fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) durante el año 2015.

Para su elaboración se consulta a las partes afectadas o que interpusieron el conflicto ante el órgano de mediación, pidiéndoles información de cuál ha sido el progreso del mismo, pasados unos meses, es de utilidad para saber la consecuencia de su paso por el SIMA y también permite confirmar si se ha cumplido y respetado lo acordado, en su caso.
En el resultado de las 422 mediaciones gestionadas en el SIMA el año anterior (recordar que no se registró ninguna solicitud de arbitraje), el porcentaje de acuerdo inicial era del 26%. En el 85% de los casos, los compromisos se cumplieron. Según el objeto del conflicto, el mínimo de dichos acuerdos corresponde a huelgas por discrepancias en la negociación, con el 67%, y el máximo en la constitución de mesa, con el 100%.
Del total de procedimientos que finalizaron en 2015 sin acuerdo en la reunión de mediación del SIMA, 269, el progreso en la gestión de sus respectivos conflictos entre las partes fue el siguiente: 160 acudieron a la vía judicial, 35 alcanzaron un acuerdo y 74 respecto de los cuales, a la fecha de este informe, no se tiene certeza de cuál es la situación, si está sin resolver, se espera a la negociación del próximo convenio, se añade a otra acción, etc.
En el informe se hace una desagregación por acuerdos y desacuerdos en función de las materias, así como el desarrollo. De todos modos, lo que queremos reforzar, como responsables de la negociación colectiva que estamos convencidos de la importancia de gestionar el conflicto de manera también paritaria y bipartita es que, a juzgar por los datos, son muchos los procedimientos que no valoran como la mejor opción el recurso a la vía judicial.
Así, del total de procedimientos tramitados, 422, se presentaron finalmente demandas ante la jurisdicción social en relación a 179 de estos procedimientos y, respecto a su paso por el SIMA procedían de las siguientes situaciones: 160 desacuerdos tras la reunión de mediación, 6 acuerdos (deducimos no cumplidos en sus propios términos), 10 procedimientos intentados sin efecto por no acudir la otra parte y 3 que habían sido archivados originariamente.
A esta fecha, los 179 procedimientos han dado lugar a 117 sentencias judiciales (28% del total), 39 han alcanzado acuerdo en sede judicial, 13 han desistido de la demanda y 10 están pendientes de resolución a la finalización del informe. Sobre el fallo de las sentencias, la síntesis es de un 44% desestimatorias (51 sentencias), 38% estimatorias (45 asuntos) y 18% estimación parcial (21 fallos).

UGT Madrid luchan por regular los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid

El pasado 11 de octubre, José Casero, Secretario de Política Sindical de la UGT Madrid, se reunió con la diputada de la Asamblea de Madrid por Podemos, Raquel Huertas, para exponer los motivos por los que UGT ve la necesidad de la regulación no sólo de los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid, sino también de la zonas de escedencia turística.
UGT tiene intención de reunirse con los demás grupos políticos para recabar los apoyos necesarios para regular los horarios comerciales.
Desde UGT se ha venido trabajando, desde hace meses, por la derogación de la ley 2/2012 de 12 de junio de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

UGT dice NO a la libertad horaria en el comercio madrileño por:
- No crea empleo.
- Destruye el empleo de calidad.
- Fomenta el contrato parcial.
- Imposibilita la conciliación de la vida Familiar y laboral.
- Desregula los horarios laborales de los/as trabajadores/as.
- Destruye el tejido comercial tradicional.