Fiestas locales en los municipios de la Comunidad de Madrid,
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local
en la Comunidad de Madrid para el año 2017.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del
Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no
recuperable, comprenderán dos fiestas locales.
Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al
efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias
atribuidas por el Real De- creto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín
Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del
Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21
de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Go- bierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto),
ACUERDA
Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en
el año 2017, los días de fiestas locales que, con referencia a sus
respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:



