El pasado 1 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado,
la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el
procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad
social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones
públicas.
Esta resolución ministerial establece un procedimiento de registro,
solicitud de publicación de memorias de responsabilidad social ante la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social y posteriormente, almacenamiento y repositorio de estos documentos en la
página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Indicamos especialmente que, a pesar de la confusión que suscita o
genera el propio texto, esta norma no puede sustituir normativamente el
desarrollo reglamentario, aún pendiente, para el reconocimiento de Empresa
Socialmente Responsable, recogido en el artículo 39 de la Ley de Economía
Sostenible. Esta norma con fecha de 4 de marzo de 2011 y que cinco años después,
sigue sin
desarrollo. Esta resolución ministerial por el contrario se aleja y establece un
objetivo de perfil bajo: la recepción y registro de las memorias de
responsabilidad social.
Esta Orden implicará mayor inseguridad jurídica en la medida que aporta
mayor vacio, ausencia de requisitos y un procedimiento que se pretende pero no
existe. El Gobierno hace una visión parcial y unilateral del artículo 39 de la
Ley de Economía Sostenible, potenciando sólo uno de los elementos como es el
registro, paso previo pero de menor relevancia, y olvida el desarrollo
fundamental de los indicadores necesarios que permita el establecimiento de un
procedimiento para el reconocimiento de Empresa Socialmente Responsable,
objetivo también establecido en los párrafos anteriores del mismo artículo, lo
que hace difícil la comprensión esta última actuación ministerial.
También habrá confusión futura por algunos elementos que recoge esta
resolución. Alguno de ellos, “Resolución favorable o Registro”, pueden ser
objeto de instrumentalización por parte de las empresas y sus potentes
departamentos corporativos para consolidar una responsabilidad social que no
implique una integración de criterios sociales en sus actuaciones y si una
visión unilateral, sin establecer contraste alguno por la representación legal
de los trabajadores en las importantes políticas de naturaleza laboral que
fortalecería el concepto de responsabilidad social en la sociedad, consumidor o
inversor.
La articulación de otros conceptos débiles, como es la consideración en
uno de sus artículos de las “entidades comprometidas con la responsabilidad
social que se publicará en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social”, será también un paso atrás. Enfatizamos que, la ausencia de un
procedimiento técnico y valorativo, producirá la banalización del concepto de
responsabilidad social y la imposibilidad de desarrollo de la compra
socialmente responsable en el sector público.
Y aunque en la Orden existan referencias mezcladas, como por ejemplo el
desarrollo de la Directiva de información no financiera o la realización de
informes por las entidades comprendidas en el artículo 35 de la Ley de Economía
Sostenible, sin el de desarrollo de indicadores objetivos, homogéneos y
comparables, esta regulación no sólo no supondrá un avance, sino que además
contará con los efectos negativos citados. La Dirección General del Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social debilitará más
aún un contexto que distaba ya de ser el adecuado para el impulso de la
Responsabilidad Social.
Señalamos el error de esta regulación y su significado como renuncia
implícita de este gobierno para asumir los compromisos ya normativizados.
Nuevamente, una actuación unilateral sin consulta de las partes interesadas o
grupos de interés, donde la Unión General de Trabajadores subraya la
importancia del Consejo Estatal de Responsabilidad Social y la necesidad de que
las distintas iniciativas tengan su génesis y debate en este órgano de
referencia.
Queremos acabar en los términos necesarios, remarcando que estas
iniciativas deben contar con la participación de las organizaciones sindicales
que supere la neutralidad de la Administración y unilateralidad de la
responsabilidad social llevada a cabo por las empresas y de activación del
Consejo Estatal de Responsabilidad Social y puesta en valor de las labores y
documentos realizados en los grupos de trabajo de este órgano.
