La Organización Internacional del Trabajo, OIT,
ha elaborado una resolución sobre la queja presentada contra el Gobierno de
España por la Unión
General de Trabajadores y Comisiones Obreras contra la
ofensiva del derecho de huelga en nuestro país.
En el mismo, el Comité de Libertad Sindica
de la OIT (CLS),
constata el fenómeno de represión del ejercicio del derecho de huelga, contra
los convenios de la OIT
de libertad sindical y el derecho de huelga, así como la respuesta
desproporcionada de los tribunales.
Como recordaréis UGT y CCOO, interpusimos
un procedimiento jurídico de denuncia, ante la OIT, sobre el artículo 315.3 del Código
Penal y la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por
parte del Ministerio Fiscal y de las jurisdicciones penales, sobre todo en la
última legislatura, al considerar que dicho artículo y las actuaciones
represoras del derecho de huelga, estaban vulnerando los convenios 87, 98,135 y
151 de la OIT
relativos al derecho de libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de
casi 300 trabajadores y trabajadoras, con peticiones de penas de prisión de
casi 8 años en algunos casos.
En sus 448 alegatos, el Gobierno pretende
justificar que la regulación anterior al 2015 ya ha sido modificada y que los
tribunales no interpretan restrictivamente la regulación existente.
El CLS-OIT en su informe de la 328.ª
reunión de la
Organización en Ginebra, ha constatado que en un contexto de
creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas en España
desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas que condujeron a
una represión penal excesiva vulnerando el derecho de huelga, al
iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12
comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales
en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos
colectivos.
Entre los puntos más significativos del
informe, podemos destacar:
- El
CLS en relación al artículo 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente
a las actuaciones de los piquetes de huelga, considera que la redacción
anterior a la reforma del año 2015 del art. 315.3 del CP, preveía sanciones
excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de
inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en
cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho
fundamental.
o - También constata que la nueva redacción del artículo 315.3 CP de nuevo vulnera
el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los
comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga.
En
este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la autoridad
competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art. 315.3 del
CP” y que “informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.
o - El Comité
le recuerda al Gobierno de España que “no deberían imponerse sanciones penales
por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones
relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad
sindical”, por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que
proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción impuesta por actividades
ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o
falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de
encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”.
o - Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de
ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en
consideración que “el recuro frecuente a procedimiento penales en el ámbito de
las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un
sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.
o - Se señala que los aportes sobre la naturaleza constitucional de los piquetes de
huelga determinados en las sentencias del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el Gobierno.
o - Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el mero
hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a ningún
dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que se base
en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el
hecho denunciado”.
o - En relación con la denuncia sobre la dilación en la resolución de los procesos
penales, el Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto
intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus
actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado
sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.
o - Así mismo el Comité le pide al Gobierno que le informe de la evolución de la
situación de determinados procedimientos, incluida la solicitud de indulto
realizada en los procedimientos relativos a determinados trabajadores, así como
que sobre otros no se han hecho llegar observaciones por lo que debe mandarlas
a la mayor brevedad posible.
Así pues, y en cumplimiento del informe del
CLS, nuestra organización exigirá al Gobierno de España que:
-Derogue el artículo 315.3 del CP.
-Agilice los procedimientos de indulto
pendientes.
-Ponga en conocimiento de las autoridades
correspondientes que es necesario resolver con brevedad los procedimientos
penales pendientes igualmente.
-Realice las actuaciones oportunas para
“examinar el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del Código Penal.
-Lleve a cabo una campaña de difusión
amplia tal y como señala el CLS sobre la doctrina del TC y TS sobre el valor
constitucional de los piquetes de huelga.
Por lo importante del mensaje que la OIT traslada al gobierno de
España, y habida cuenta de la injusta situación en la que se encuentran las
compañeras y compañeros condenados, encausados o pendientes de juicio, rogamos
deis la mayor difusión a la presente noticia y valoración.
