jueves, 17 de noviembre de 2016

Derecho a Huelga



La Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha elaborado una resolución sobre la queja presentada contra el Gobierno de España por la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras contra la ofensiva del derecho de huelga en nuestro país.
En el mismo, el Comité de Libertad Sindica de la OIT (CLS), constata el fenómeno de represión del ejercicio del derecho de huelga, contra los convenios de la OIT de libertad sindical y el derecho de huelga, así como la respuesta desproporcionada de los tribunales.

Como recordaréis UGT y CCOO, interpusimos un procedimiento jurídico de denuncia, ante la OIT, sobre el artículo 315.3 del Código Penal  y la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por parte del Ministerio Fiscal y de las jurisdicciones penales, sobre todo en la última legislatura, al considerar que dicho artículo y las actuaciones represoras del derecho de huelga, estaban vulnerando los convenios 87, 98,135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores y trabajadoras, con peticiones de penas de prisión de casi 8 años en algunos casos.

En sus 448 alegatos, el Gobierno pretende justificar que la regulación anterior al 2015 ya ha sido modificada y que los tribunales no interpretan restrictivamente la regulación existente.

El CLS-OIT en su informe de la 328.ª reunión de la Organización en Ginebra, ha constatado que en un contexto de creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas que condujeron a una represión penal excesiva vulnerando el  derecho de huelga, al iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.

Entre los puntos más significativos del informe, podemos destacar: 

- El CLS en relación al artículo 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los piquetes de huelga, considera que la redacción anterior a la reforma del año 2015 del art. 315.3 del CP, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental. 

o   - También constata que la nueva redacción del artículo 315.3 CP de nuevo vulnera el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga.

En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art. 315.3 del CP” y que “informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.

- El  Comité le recuerda al Gobierno de España que “no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical”, por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”.

o - Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en consideración que “el recuro frecuente a procedimiento penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.

o - Se señala que los aportes sobre la naturaleza constitucional de los piquetes de huelga determinados en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el Gobierno.

- Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el mero hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a ningún dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado”.

- En relación con la denuncia sobre la dilación en la resolución de los procesos penales, el Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.

- Así mismo el Comité le pide al Gobierno que le informe de la evolución de la situación de determinados procedimientos, incluida la solicitud de indulto realizada en los procedimientos relativos a determinados trabajadores, así como que sobre otros no se han hecho llegar observaciones por lo que debe mandarlas a la mayor brevedad posible.
Así pues, y en cumplimiento del informe del CLS, nuestra organización exigirá al Gobierno de España que:

-Derogue el artículo 315.3 del CP.
-Agilice los procedimientos de indulto pendientes.
-Ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes que es necesario resolver con brevedad los procedimientos penales pendientes igualmente.
-Realice las actuaciones oportunas para “examinar el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del Código Penal.
-Lleve a cabo una campaña de difusión amplia tal y como señala el CLS sobre la doctrina del TC y TS sobre el valor constitucional de los piquetes de huelga. 

Por lo importante del mensaje que la OIT traslada al gobierno de España, y habida cuenta de la injusta situación en la que se encuentran las compañeras y compañeros condenados, encausados o pendientes de juicio, rogamos deis la mayor difusión a la presente noticia y valoración.