El régimen de incapacidad permanentes en la Seguridad Social esta creado en base a dos modalidades contributiva y no contributiva.
la incapacidad permanente parcial siempre esta integrada dentro de su modalidad contributiva. La incapacidad permanente contributiva es la situación del que trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicos o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
En otras palabras, la situación que se encuentra un trabajador que después de haber recibido el tratamiento médico correspondiente no se encuentra de realizar un trabajo remunerado en condiciones normales. En función de la no capacidad para realizar diferentes tareas determinar el tipo de incapacidad, y por tanto, la prestación de la seguridad social al a cual tiene derecho.
¿Cuándo se entiende producida la incapacidad?
Es importante analizar la fecha del hecho causante de la incapacidad.
En principio si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
En los supuestos en que la incapacidad no esté precedida de una incapacidad temporal, se considerará producido le hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades
En cualquier caso, la prestación se hará efectiva a partir de la resolución.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es aquella que, sin alcanzar el grado de incapacidad total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La determinación de una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Incluso con el mantenimiento del trabajo que se venia desarrollando
En función de la causa que provoque la incapacidad se necesitan determinados requisitos y varia la cuantía de la misma.
En cualquier caso, la gestión y el pago lo efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social No obstante, el pago también lo puede realizar la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales cuando derive de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Derivado de enfermedad común o accidente no laboral
El trabajador debe de estar en una situación de alta, o asimilado al alta, en el momento del hecho causante que provoque la declaración de la incapacidad permanente. Además deberá acreditar un periodo mínimo de cotización en caso de que se derive por una enfermedad común
