La
Organización Mundial de la Salud ha definido la salud como el estado de
completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
enfermedades o dolencias.
Concibiendo
así la salud, la protección de la misma es un derecho humano básico, pero
también una obligación ineludible de las autoridades y de cada ciudadano, por
interés público y salud colectiva.
La
Constitución Española reconoce expresamente el derecho a la protección de la
salud en su artículo 43, configurándose como un derecho de la persona, aunado
al derecho fundamental a la vida y a la integridad física, recogido en el
artículo 15 de la misma Carta Magna. La salud es pues un bien social tutelado
por el Estado, y exige de los poderes públicos actuaciones para su protección.
La
sentencia del Tribunal Constitucional 95/2000, de 10 de abril, e considera que
el mantenimiento del sistema público de Seguridad Social (art.41 CE), así como
el reconocimiento del derecho a la salud (art.43 CE) y la consiguiente
obligación de los poderes públicos de organizarla y tutelarla mediante las
prestaciones y los servicios necesarios (art. 43CE), se contienen en el Título
I de la Constitución y por tanto de acuerdo con la previsión de su artículo
13.1, los extranjeros tendrán derecho a beneficiarse de la asistencia sanitaria
en las condiciones establecidas por las normas correspondientes.
En
función del mandato constitucional, el derecho a la asistencia sanitaria de los
extranjeros estaba recocido en el artículo 12 de la actual Ley Orgánica de extranjería,
con el único requisito de estar inscritos en el padrón del municipio donde
tengan su domicilio habitual.
Incluir
este artículo en la Ley y mantenerlo a lo largo de sus cuatro reformas
orgánicas no ha sido fácil: el gran argumento ha sido el cuidado y prevención
de la salud pública, y secundariamente, el carácter de contribuyentes netos a
la Seguridad Social y al sistema impositivo general que representan los
trabajadores extranjeros en España sea cual sea su situación administrativa.
De
hecho se han ido añadiendo sucesivamente dificultades para hacer efectivo tal
derecho: desde la negativa de los ayuntamientos a empadronar a los extranjeros
en situación administrativa irregular, o sancionar a quien consienta el
empadronamiento en su domicilio de un extranjero, hasta la obligación de
renovar el empadronamiento cada dos años. Con todo, durante este tiempo desde
el 11 de enero de 2000 y hasta el 1 de septiembre de 2012, estas personas
iniciaban sus proyectos migratorios, en busca de una mayor dignidad para ellos
y sus familias, en España con el mínimo recurso de poder cuidar de su salud.
El
artículo 12 no fue protegido por la naturaleza orgánica de la Ley, lo cual ha
permitido modificarlo por el RD-ley 16/2012, de 29 de abril, y privar a las personas
de origen extranjero en situación administrativa irregular, del derecho a
cuidar su salud con los recursos públicos establecidos; además, el RD
1192/2012, pretende cargar a estas personas con el deber de hacerlo, a su costa
y como una exigencia la salud pública general, obviando el mandato directo que
la Constitución hace a los poderes públicos de tutelar y organizar el derecho a
la salud mediante las prestaciones y los servicios necesarios.
La
pretensión, anunciada, de que los inmigrantes en situación administrativa
irregular firmen convenios especiales y paguen por la asistencia, es un ejemplo
más del afán recaudatorio de este Gobierno que únicamente se dirige a quienes
se encuentran en una situación más precaria. Resulta asimismo intolerable la
justificación de que los inmigrantes irregulares deberían volver a sus países
de origen, porque el Gobierno al parecer, pierde sus escrúpulos sobre el
cumplimiento estricto de la ley cuando se trata de recaudar, ya sea impuestos
(que los irregulares pagan) o la suscripción de este convenio especial, que no
lo olvidemos, condenará a la total desatención a miles de personas, con
especial repercusión en aquellas personas de mayor edad o enfermos crónicos, e
incluso para quienes pudieran pagar el alto coste exigido, la atención puede
ser inútil, puesto que no incluye la prestación farmacéutica.
