Requisitos
para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del pago de alimentos.
.
En
algunos casos cuando un progenitor no paga la pensión de alimentos, se puede
pedir que el Estado pague esa pensión como adelanto, a través del Fondo de
Garantía del pago de alimentos.
El
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
En
ocasiones, la pensión de alimentos no se logra cobrar, ni tan siquiera a través
del Juzgado. Para evitar el problema económico que puede suponer no recibir la
pensión, el Estado tiene un Fondo que anticipa parte de las pensiones para
garantizar que se pueden afrontar los gastos de los hijos menores de edad y a
los mayores incapacitados. Este fondo cubre en el caso de tener un convenio
aprobado judicialmente en un proceso de separación, divorcio, nulidad
matrimonial, en los procesos de filiación o solicitud de medidas
paterno-filiales.
El
Estado posteriormente pedirá a quien está obligado el pago de los alimentos el
dinero que ha adelantado.
Requisitos
para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del pago de alimentos
¿En
qué casos se puede solicitar?
Cuando
haya un menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%,
español o de otro país de la UE que tengan derecho a una pensión de alimentos
reconocida judicialmente.
Cuando el menor de edad extranjero de un país que no sea de la UE tenga derecho a una pensión de alimentos, reconocida judicialmente y que además cumpla uno de estos dos requisitos: a) bien que resida legalmente en España durante al menos 5 años, 2 de los cuales sean justo anteriores a la solicitud. En el caso de ser menor de 5 años, quien tenga su guarda y custodia deberá de cumplir estos requisitos. En el caso de que la persona que tenga la guarda y custodia fuese español, será suficiente que el menor tenga residencia legal en España. o b) ser nacional de un país que tenga haya firmado un Tratado, Acuerdo o Convenio que reconozca anticipos de pensiones similares a ciudadanos españoles en ese país.
En cualquiera de los casos anteriores, hay que cumplir el requisito de carecer de rentas:, de modo que la unidad familiar del menor no supere el límite de ingresos siguiente: 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo, 1,75 veces el IPREM si se tienen dos hijos, 2 veces el IPREM si se tienen 3 hijos, 2,25 veces el IPREM si se tienen más hijos y se sigue aumentando un 0,25 del IPREM por cada hijo. à En el año 2016 el IPREM es de 532,51 euros al mes.
Cuando el menor de edad extranjero de un país que no sea de la UE tenga derecho a una pensión de alimentos, reconocida judicialmente y que además cumpla uno de estos dos requisitos: a) bien que resida legalmente en España durante al menos 5 años, 2 de los cuales sean justo anteriores a la solicitud. En el caso de ser menor de 5 años, quien tenga su guarda y custodia deberá de cumplir estos requisitos. En el caso de que la persona que tenga la guarda y custodia fuese español, será suficiente que el menor tenga residencia legal en España. o b) ser nacional de un país que tenga haya firmado un Tratado, Acuerdo o Convenio que reconozca anticipos de pensiones similares a ciudadanos españoles en ese país.
En cualquiera de los casos anteriores, hay que cumplir el requisito de carecer de rentas:, de modo que la unidad familiar del menor no supere el límite de ingresos siguiente: 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo, 1,75 veces el IPREM si se tienen dos hijos, 2 veces el IPREM si se tienen 3 hijos, 2,25 veces el IPREM si se tienen más hijos y se sigue aumentando un 0,25 del IPREM por cada hijo. à En el año 2016 el IPREM es de 532,51 euros al mes.
Para
el cálculo anual de este límite de ingresos se tienen en cuenta todos los
ingresos, derivados de salarios, prestaciones de la Seguridad Social, del
Servicio de Empleo, ayudas de Comunidades Autónomas, rendimientos de capital,
rendimientos de actividades económicas, y el saldo neto de las ganancias y
pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
En
el caso de ingresos futuros se calculan los que se prevé tener a lo largo del
año natural en el que se pide el anticipo. Y la unidad familiar está formada
solo por el progenitor o tutor y los hijos menores de edad que estén a su
cargo.
El
pago por parte del Estado: cuantía y duración.
El Estado anticipa como máximo 100 euros al mes por cada menor con derecho a una pensión que no esté pagada. En el caso de que la pensión a la que se tenga derecho sea menor, entonces se tendrá derecho a ese importe.
El Estado anticipa como máximo 100 euros al mes por cada menor con derecho a una pensión que no esté pagada. En el caso de que la pensión a la que se tenga derecho sea menor, entonces se tendrá derecho a ese importe.
Y
se tiene derecho a recibir como máximo 18 meses de pensión, ya sea de forma
continua o discontinua. Se empieza a recibir el mes siguiente a cuando se
solicita. Este pago es incompatible con otras ayudas públicas que sean similares
o que tengan la misma finalidad.
Cómo
se pide el pago al Estado.
Aunque el derecho a la pensión es del menor, el anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor, normalmente uno de los progenitores. En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo. La solicitud se debe de presentar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo presentarse online o de forma presencial.
Aunque el derecho a la pensión es del menor, el anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor, normalmente uno de los progenitores. En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo. La solicitud se debe de presentar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo presentarse online o de forma presencial.
La
documentación que se tienen que presentar son:
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a la pensión. Normalmente es el convenio regulador o la sentencia de separación y divorcio, y el testimonio se solicita en el Juzgado que lo dictó.
- Testimonio de la ejecución de la resolución. Se solicita igualmente en el Juzgado, para certificar que se ha intentado cobrar la pensión judicialmente.
- Certificado expedido por el Letrado de la Administración de Justicia que indique que no se ha podido cobrar la pensión a través de la ejecución. Se solicita también en el Juzgado.
- Libro de familia.
- Declaración de los ingresos que se tienen en la unidad familiar.
- En el caso de pedirlo por el procedimiento de urgencia, certificado de ser víctima de violencia de género.
La
Administración tiene un plazo para resolver la solicitud de 3 meses. Pasado el
plazo, se entiende aceptada la solicitud. Una vez aceptada, se comunicará no
solo a quien solicitó el pago, sino también al Juzgado que está llevando a cabo
la ejecución. En el caso de no ser aceptada, se tendrá que recurrir ante los
Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de 2 meses.
Solicitud
por el procedimiento de urgencia.
En
el caso de que el progenitor o el tutor que pide la pensión sea víctima de
violencia de género o los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de
renta indicado anteriormente minorado en 0,5 puntos (en el caso de 1 hijo, no
superar una vez el IPREM, en el caso de 2 hijos, no superar 1,25 el IPREM…), se
podrá pedir el pago por el procedimiento de urgencia. En este procedimiento el
plazo para resolver es de 2 meses únicamente.
Obligaciones
mientras se recibe el anticipo.
Mientras
se recibe el pago anticipado de la pensión de alimentos se tiene que comunicar
cualquier cambio o circunstancia que pueda influir (empezar a recibir la pensión
por quien está obligado, superar el límite de rentas, que los hijos dejen de ser
menores…). El plazo para comunicarlo es de 30 días. Igualmente la Administración
podrá realizar todas las comprobaciones necesarias para ver que se cumplen los
requisitos.
Fin
del pago del anticipo.
Se
puede dejar de recibir el anticipo en los siguientes casos:
-Que
quien tenga derecho a la pensión deje de ser menor de edad, salvo que tenga una
discapacidad superior al 65%.
-Haber recibido ya 18 mensualidades de anticipo
-Muerte del menor que tiene derecho a la pensión
-Muerte de quien tiene que pagar la pensión de alimentos.
-Pago de la pensión de alimentos por quien tiene que hacerlo. Da igual si el pago es voluntario o forzoso a través del Juzgado.
-Superar el límite de ingresos de la unidad familiar-
-Haber recibido ya 18 mensualidades de anticipo
-Muerte del menor que tiene derecho a la pensión
-Muerte de quien tiene que pagar la pensión de alimentos.
-Pago de la pensión de alimentos por quien tiene que hacerlo. Da igual si el pago es voluntario o forzoso a través del Juzgado.
-Superar el límite de ingresos de la unidad familiar-
Teléfono
de información gratuito: 900 50 30 55 lunes a viernes de 9.00 a 17.30 h.
