jueves, 17 de marzo de 2016

Los trabajadores del sector de Ortopedias tendrán una subida salarial del 3,4% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año

Ayer, 15 marzo de 2016 se publicó en el BOE el I Convenio Estatal de Ortopedias y Ayudas Técnicas.
 
La negociación ha durado más de tres años debido a las complicaciones que a lo largo de la negociación nos han ido surgiendo, pero que al final hemos solventado firmando un acuerdo que beneficia a los trabajadores/as del sector. 
 
A este sector se le aplicaba el antiguo convenio interprovincial para  las empresas de minoristas de droguería, perfumería, ortopedias y anexos. Pero este convenio no reflejaba la realidad de las características propias del sector de las ortopedias. Y tras tres largos años de dura negociación hemos conseguido plasmar esta realidad incluyendo los puestos de trabajo referentes del mismo son, entre otros, Técnico Ortoprotésico, Oficiales de Taller, Oficial y Auxiliar de Ortopedias, atendiendo así a las funciones propias de los puestos de trabajo adaptándolos a las certificaciones profesionales actuales, cuestión que el antiguo convenio no hacía ninguna referencia. 
 
El convenio tiene una vigencia de tres años (2015-2017) de aplicación en todo el conjunto del estado, manteniendo hasta la fecha de entrada en vigor para los que fuera de aplicación el anterior convenio interprovincial, estableciendo cláusula de prórroga del mismo.
 
Los convenios provinciales que pasan a estar afectados por el convenio estatal entrarán en vigor de forma gradual en función de la vigencia de los convenios aplicables de ámbito inferior evitando así los problemas de concurrencia.
 
Como cuestiones a destacar del texto  I Convenio Estatal para las empresas de Ortopedias y Ayudas Técnicas  son las siguientes:
 
 
1. Regulación del régimen aplicable a las condiciones más beneficiosas establecidas a nivel de empresa o que provengan de convenios provinciales o autonómicos de aplicación.
 
2. Compromiso de empleo estable adaptado a la realidad sectorial: empresas de más de quince trabajadores, excepciones en caso de crisis empresarial y/o de nuevas aperturas.
 
3. Jornada laboral anual, 1792 horas considerándose el tiempo de bocadillo en jornadas continuadas no recuperable.
 
4. Unificación del capítulo de Licencias retribuidas que sustituye a todos los convenios provinciales que dejarán de resultar de aplicación.
 
5. Regulación de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar establecidos legalmente.
 
6. Estructura salarial unificada en el conjunto del Estado.
 
a. Incrementos salariales:
I. 2012-2014: se mantienen las tablas salariales aplicadas.
II. 2015: desde 1 de enero de 2015, 3, 4 % de incremento salarial aplicable a salario base y complemento ad personam, con plazo de pago de atrasos.
III. 2016: 1 %
IV. 2017: 1,2 %
 
V. Aplicación de la cláusula de revisión salarial  para los años 2016 y 2017 en la diferencia de la suma del incremento de ambos años (2,20%) con la suma de los índices de precios al consumo de ambos años. 
 
7. Complemento Salarial Homogeneización: para futuras contrataciones en determinadas provincias y puestos de manera que así no pierden salario en caso de que sea superior al nuevo ámbito estatal.
 
8. Creación de complemento salarial de Técnico Garante.
 
9. Regulación precisa de los métodos de conversión de nóminas, reclasificación y reglas de compensación y absorción.
 
10. Complemento Incapacidad Temporal: se mantiene el 100 % en caso de accidente, enfermedad profesional y en caso de enfermedad común se complementará el 85 % de la base reguladora en ambos casos desde el primer día de la baja.