martes, 3 de marzo de 2015

Resumen de la plataforma del convenio de distribución de productos farmacéuticos

El próximo día 4 de Marzo tenemos nueva convocatoria de la mesa negociadora del convenio, la patronal ha tenido más de un mes para poder valorar una respuesta a nuestra plataforma. Cabe una reseña a este respecto, deciros que sigue pendiente la firma del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) ,ya que la propuesta de la patronal CEOE  es de una subida salarial del 0,6 % para el 2015. Para UGT, un mayor incremento salarial es el eje esencial y justo para salir “todos” de la crisis, y no la precariedad laboral y los bajos salarios que propugna la patronal, en estas condiciones su firma no es asumible.
Parece ser que la CEOE no ha entendido que no se puede plantear en una etapa de crecimiento económico una política salarial igual que una etapa de recesión y crisis como la que hemos atravesado desde 2009. 
La plataforma para la negociación del “Convenio Colectivo Estatal de distribuidores mayoristas de productos y especialidades de farmacia”  ha sido elaborada para entrar a mejorar todo el articulado de nuestro convenio. Con la voluntad de poder aunar fuerzas para conseguir las reivindicaciones que solicitamos a la patronal, fue sometida a consulta y unificación con CC.OO. y USO, siendo el día 28 de Enero entregada a la patronal para su estudio. 
Resumimos sus principales puntos: 
  • Vigencia: Se extenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. 
  • El Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos.
  • Contratación: actualización de las condiciones actuales y proponemos un nuevo tipo de contrato para dar nuevas soluciones a la cobertura de las horas vacantes como consecuencia del ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, concertando un solo contrato de interinidad para sustituir a varios/as trabajadores/as con jornada reducida por guarda legal.
  • Tablas Salariales: Incremento del 3% para cada año y en el caso de que el IPC Real supere el 2% se abonará en todo lo que exceda, incluido el SMG para el cálculo del incremento.
  1. No renunciamos a que los salarios crezcan teniendo en cuenta la productividad (como por otro lado recomiendan la inmensa mayoría de expertos y organismos nacionales e internacionales), y que a su vez han propuesto UGT y CC.OO. en la negociación del nuevo AENC.
  • Jornada Laboral y Horarios: La Jornada Máxima Anual para el año 2015 quedará reducida a 1760 horas con la inclusión de un día de asuntos propios. Para el año 2016 pasará a ser de 1752 horas, sumándose otro día de asuntos propios al del año anterior. 
  • Licencias:
  1. Tres días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Permiso retribuido para acompañar a la pareja embarazada de riesgo en las revisiones médicas.
  3. Horario continuado para empleados que tengan hijos con discapacidad del 33% hasta que el niño cumpla 12 años de edad, y para empleados de hijos con una discapacidad oficialmente reconocida del 45%.
  4. Flexibilidad de horario en la entrada oficial para trabajadores con hijos menores de 3 años.
  • Lactancia:
  1.  Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple.
  2. Quien ejerza este derecho, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. O acumular el derecho a una hora de ausencia del trabajo en jornadas completas por un total de 22 días laborales, que se incrementara proporcionalmente en casos de parto múltiple.
  • Reducción de Jornada:  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo, y un máximo de la mitad de la duración de aquella. 
  • Igualdad y violencia de género:Para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. 
  1. La víctima de violencia de género tendrá derecho a reducción de jornada.
  2. Elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas.
  3. Implementar procedimientos de prevención, evaluación de riesgos psicosociales. y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual. 
  • Salud laboral y medio ambiente:
  1.  Regular la actividad en pantallas de visualización de datos, dando una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.
  2.  Reducción del uso de papel
  3. Fomento del Transporte de empresa
  • Tablón de anuncios virtual y cuentas de correo electrónico a fin de que puedan comunicarse a través de este medio los empleados y sus representantes sindicales. 
  •  La formación es un instrumento fundamental para la actualización permanente de las competencias profesionales y para el desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores. La empresa facilitara el uso del permiso retribuido de 20 horas de formación, acumulables por un período de hasta tres años y proporcionar al trabajador la documentación justificativa de su experiencia laboral. 
De la fuerza de la plataforma unitaria sindical y del apoyo que los trabajadores del sector den a sus representantes sindicales, saldrá el poder negociador ante la patronal.