El
secretario de Acción
Sindical de UGT Toni Ferrer, remitió el
pasado viernes al Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda, las
observaciones del sindicato al proyecto de Real Decreto sobre el Reglamento de
los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, centrado fundamentalmente, en relación con lo dispuesto
en el Título III que contempla la regulación de los procedimientos de despido
colectivo en el ámbito de las Administraciones Públicas (AAPP).
Para
la organización sindical este Título III supone una peligrosa novedad para el
conjunto del Sector Público al establecer, por primera vez, cuál va a ser el
procedimiento concreto y específico para el despido colectivo del personal
laboral ya que se consagra, normativa y definitivamente, el posible despido
colectivo con la aprobación del cauce a seguir, lo que puede contribuir a
convertir a partir de ahora en algo habitual una cuestión excepcional y
puntual.
UGT considera que, además del ensañamiento
demostrado por el Gobierno con respecto al personal laboral del Sector Público,
se observa un alto grado de determinismo en cuanto al objeto del procedimiento
a seguir.
Es
decir, que una vez la Administración de turno opte por aplicar un despido
colectivo, su aprobación va a resultar prácticamente inevitable y, además, en
los términos planteados inicialmente. De manera que la primera conclusión sobre
este Reglamento es que se trata de un mero formalismo a seguir para llegar al
objetivo fijado: el despido.
Mientras
que lo regulado en el borrador para el sector privado deja la puerta abierta a
una posible negociación entre las partes, en el sector público se establece una
presunción de que, como quien despide es una Administración Pública, el despido
es inevitable, no hay más remedio y las razones que apunta gozan de una
presunción de veracidad.
Además
de dejar indefensos al personal laboral de las Administraciones Públicas, esta
normativa dota a las Administraciones empleadoras de una capacidad exorbitante
y vulnera el derecho de negociación colectiva garantizado por la Constitución
Española y los Convenios Internacionales ratificados por España.
La
organización sindical subraya además que el empleo público es único, compuesto
por personal laboral y funcionario, y habrá de determinarse, so pena de
incurrir en arbitrariedad, qué puestos de trabajo son los no precisos, algo que
exige una justificación en el marco de un plan de Empleo negociado.
